Como sabemos, ya ha entrado en vigor el Reglamento europeo de protección de datos, aunque será aplicable obligatoriamente a los dos años de su entrada en vigor, es decir, el 25 de mayo de 2018.
Este Reglamento pretende dar mayor poder a los interesados sobre sus datos personales, tanto en redes sociales, smartphones, banca online, etc., de forma que tendrán mayor control sobre sus datos.
No obstante este Reglamento no viene solo. En España se está tramitando un Proyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que ajusta nuestro ordenamiento a este nuevo Reglamento, por lo que habrá que estar atento los próximos meses de la aprobación de la nueva ley y lo que implica.
Este Reglamento supone un mayor compromiso de las empresas y organizaciones con la Protección de Datos.
Se amplía la información que se les debe dar a los interesados en relación con el tratamiento de sus datos así como a sus derechos en esta materia.
Se incorpora el concepto de privacidad desde el diseño, lo cual se traduce en que la elaboración de los procedimientos empresariales se tiene que realizar teniendo en cuenta la protección de datos desde un primer momento.
La nueva normativa exige que las violaciones en la seguridad que puedan afectar a los datos personales sean notificadas en un plazo máximo de 72 horas a la Autoridad de Control correspondiente (Agencia Española de Protección de Datos).
Si además si en esa violación se pueden ver afectado datos de carácter sensible y con gran repercusión a los afectados, también se lo deberá notificar a estos mismos.
La nueva normativa, elimina la obligación de registrar los ficheros ante la Autoridad de Control correspondiente.
No obstante obliga a llevar un registro interno de todos los tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad, siempre que esta tenga más de 250 empleados o cuando se traten, no de forma ocasional, datos sensibles.
También llamado Accountability.
Esta responsabilidad activa se refiere a la necesidad de prevención por parte de las organizaciones que manejan datos personales.
Las empresas y entidades deben adoptar medidas que garanticen de manera suficiente que están en condiciones de cumplir con las reglas, derechos y garantías que el Reglamento establece.
El RGPD entiende que actuar únicamente cuando ya ha tenido lugar la infracción no es suficiente como estrategia, debido a que esa infracción puede ocasionar daños a los interesados que puede ser muy complicado compensar o reparar.
Para ello todas las organizaciones que tratan datos deben efectuar un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder establecer qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo.
Estos análisis pueden ser procedimientos sencillos en entidades que no llevan a cabo más que unos pocos tratamientos elementales que no supongan, por ejemplo, datos especialmente protegidos, o trabajos más complejos, en entidades que desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran número de personas o que por sus características requieren de una valoración cuidadosa de sus riesgos.
Un caso especial: Evaluación de impacto de protección de datos
Las Evaluaciones de Impacto son la principal medida de responsabilidad proactiva.
Se trata de un análisis de los riesgos previos que puede acarrear un determinado sistema de información, producto o servicio al derecho a la protección de datos.
Se trata de una nueva figura de responsabilidad dentro de la entidad.
El DPO, se encargará de la planificación de las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos de datos. así como la gestión de los mismos.
Hay que destacar que servirá de enlace entre la empresa y la autoridad de control.
Solo será obligatorio en determinados casos, los cuales encontremos regulados en la nueva LOPD cuando está definitivamente se apruebe.
Se introducen nuevos elementos, que aumentan la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que facilitan a terceros.
Es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y conseguir de los encargados, que los datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para el fin para el que fueron reunidos, cuando se haya revocado el consentimiento o cuando estos se hayan obtenido de forma ilegal.
Implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de forma digitalizada podrá requerir recobrar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable.
El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco.
Las empresas deberán revisar la forma en la que obtienen y guardan el consentimiento.
Actualmente existen prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas con la actual normativa pero dejarán de serlo cuando el Reglamento sea de aplicación.
Para poder considerar que el consentimiento es “incuestionable”, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que apunte al acuerdo del interesado.
La aceptación no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.
Se exige que el consentimiento tenga que ser “manifiesto” en determinados casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles.
Por tanto, el consentimiento tiene que ser verificable y quienes recopilen datos personales deben poder probar que el afectado les concedió su consentimiento.